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COFEPRIS: Requisitos básicos a cumplir en unidades médicas de especialidad estética

  • Foto del escritor: ghb arquitectos
    ghb arquitectos
  • 7 oct 2021
  • 2 Min. de lectura

Actualizado: 9 oct 2021

especialidad estética

La COFEPRIS (Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios) es la autoridad sanitaria encargada de proteger a la población contra riesgos a la salud provocados por el uso y consumo de bienes y servicios, insumos para la salud, así como su exposición a factores ambientales, laborales, la ocurrencia de emergencias sanitarias y la prestación de servicios de salud mediante la regulación, control y prevención de riesgos sanitarios.



Es, con este marco de referencia, que la autoridad tiene la facultad de evaluar las clínicas del primer y segundo nivel a través de sus infraestructuras. Esta realidad de diseño es un factor muy importante, ya que logra impactar en la atención a cada persona llegando hasta su pronta y satisfactoria recuperación, por lo que suena lógico que la instancia gubernamental evalúe que el diseño sea el adecuado.

En particular, para las clínicas de cirugía plástica, estética y reconstructiva, nos proporciona una serie de requisitos básicos que deben cumplir con base en el artículo 272 BIS 1 de la Ley General de Salud, donde señala que la cirugía relacionada con cambiar o corregir el contorno o forma de diferentes zonas o regiones de la cara y del cuerpo deben efectuarse en establecimientos o unidades médicas que cumplan con:

  • Aviso de funcionamiento actualizado ante la COFEPRIS

  • Licencia sanitaria, en el caso de prestar servicios quirúrgicos

  • Profesionales de la salud con documentación que acredite la especialidad

  • Responsable sanitario con preparación acorde a la actividad del establecimiento

  • Unidad quirúrgica dividida en tres zonas: negra, blanca y gris

  • Central de esterilización y equipos

  • Central de gases: oxígeno y óxido nitroso para el área quirúrgica

  • Manual para el manejo de residuos peligrosos biológicos infeccioso

  • Protocolos y procedimientos de atención médica

Las características mínimas de infraestructura y equipamiento de hospitales, clínicas y consultorios de atención médica especializada están reguladas por la NOM-016-SSA3-2012.


 
 
 

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